A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Idear·Demandado Castillo Mejia Laudencio Gregorio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre los juzgados 002, 004 y 007 administrativos del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitados por unas demandas ejecutivas presentadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el fin de obtener el pago de los valores adeudados por concepto de unos créditos otorgados a los demandados y respaldados en pagarés, que se encuentran insolutos.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se configuró un conflicto de tal naturaleza, toda vez que, en ninguno de los asuntos estudiados se acredita el elemento objetivo.
Ello, por cuanto en todos los casos analizados se profirió el auto de seguir adelante con la ejecución.
Concretamente, en ese momento las causas de los procesos ejecutivos fueron resueltas y dicha decisión, que no admite recursos, hizo tránsito a cosa juzgada.
Lo anterior, sin perjuicio de que eventualmente subsistan actuaciones encaminadas a garantizar la efectividad de la orden de pago proferida.
La Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre los asuntos y resuelve remitir los expedientes CJU-6855, 6886 y 6887 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda conforme con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6855, 6886 y 6887, por presentar unidad de materia.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para resolver los conflictos aparentes de jurisdicciones remitidos por los juzgados 002, 004 y 007 administrativos del circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
- Tercero. REMITIR los expedientes CJU-6855, 6886 y 6887 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda conforme con lo previsto en la presente providencia y para que comunique esta decisión a los juzgados 002, 004 y 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
- Cuarto. INSTAR al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de jurisdicción en aquellos casos en los que, conforme con la jurisprudencia de esta corporación en esta materia, es clara la cesación del objeto del proceso que estuvo bajo su conocimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.